Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a {{ $fecha }}.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO Y DE CARÁCTER EVENTUAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. {{ strtoupper($empleado) }}, EN ADELANTE EL “EMPLEADO”, Y POR OTRA PARTE LA C. LUISA MARÍA RUIZ VARGAS EN ADELANTE “EL PATRON”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
DECLARACIONES:
I DECLARA EL PATRÓN QUE:
1.- Es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de la república mexicana, dedicada a la comercialización de autopartes y con domicilio en Boulevard Belisario Domínguez S/N, col. Terán, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, RFC: RUVL810825597, Registro patronal: A6841538106.
2.- Que cuenta con los medios necesarios para la prestación de los servicios objeto de este contrato.
3.- Que requiere contratar por tiempo determinado los servicios de una persona que tenga conocimientos, habilidad y experiencia necesaria, para desempeñar el puesto de {{ strtoupper($puesto) }}.
II DECLARA “EL TRABAJADOR”, LO SIGUIENTE:
Llamarse como ha quedado escrito al inicio de este contrato.
Ser de nacionalidad mexicana, sexo {{ strtoupper($sexo) }}, tener {{ $edad }} años de edad, estado civil {{ strtoupper($edocivil) }}, RFC: {{ strtoupper($rfc) }}, CURP: {{ strtoupper($curp) }}, tener como domicilio: {{ strtoupper($domicilio) }}, {{ strtoupper($estado) }}. Constarle y conocer los hechos contenidos en los anteriores incisos de la declaración de este contrato.
III DE LAS PARTES:
CLAUSULAS:
DURACIÓN:
PRIMERA. - El presente contrato individual de trabajo se celebra por un tiempo determinado por un período comprendido entre el día 10 del mes de Agosto del año de 2021 y el día 10 del mes de Noviembre del año de 2021. Y solo podrá ser modificado, suspendido o terminado en los casos y con los requisitos establecidos por “LA LEY”.
SEGUNDA: El presente contrato obliga a lo expresamente pactado conforme a las disposiciones contenidos en el Artículo 31 de “LA LEY”, y la duración del mismo será la que señala en la cláusula anterior, por lo que al concluir su término, las partes contratantes lo darán por terminado con apoyo
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en el artículo antes mencionado e igualmente en los artículos 35; 37, fracción 1; 53; fracción III y demás relativos de “LA LEY”, sin responsabilidad de ninguna naturaleza para cualquiera de las partes.
TERCERA. - A si mismo se ratifica desde ahora que las labores en mención tienen el carácter de temporales, toda vez que en el término de duración de este contrato puede llevarse a su realización total.
CUARTA. - “El PATRON” comunica al trabajador que la temporalidad del presente contrato obedece a que la naturaleza del trabajo que lo origina así lo exige, toda vez que consiste en desempeñar el puesto de VENDEDORA. El cual se sustenta en un perfil de puestos elaborado por la empresa y/o “El PATRON” en el que manifiesta todas las actividades, funciones y/o tareas del mismo.
OBLIGACIONES:
QUINTA. - Las partes acuerdan que “EL TRABAJADOR” se obliga a cumplir con las funciones que el PERFIL DE PUESTO describe en forma enunciativa y descriptiva, así como obligarse a cumplir también con el REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO (CODIGO SGC:01-RLI-01), Y POLÍTICAS DE LA EMPRESA (CODIGO SGC: 01-PG-00). “EL TRABAJADOR” queda obligado a realizar todas y cada una de las actividades, funciones y/o tareas que dicho PERFIL DE PUESTO señala.
LUGAR:
SEXTA. - “EL TRABAJADOR” prestará sus servicios en las instalaciones que “EL PATRON” le señale, en cualquiera de los departamentos, sucursales u oficinas a que sea asignado en la República Mexicana en donde se requieran sus servicios, o en el o los lugares en donde “EL PATRON” realice actividades o tenga operaciones, en sus domicilios, o en los domicilios de las empresas a las que se les presten servicios, por orden y cuenta de “EL PATRON”, en la realización de las labores contratadas.
JORNADA:
SEPTIMA. - La duración de la jornada de trabajo semanal será de ocho horas diarias de 8:30 am a 16:30 pm, de Lunes a Sábado o de Domingo a Viernes, según se convenga con “EL PATRON”, más 3 horas y medias extras de lunes a Viernes. “EL TRABAJADOR” contará con un lapso de 30 minutos para consumir sus alimentos; del desayuno, la comida y la cena, sola y exclusivamente la comida será permitida en el horario que así lo convengan ambas partes, siempre y cuando no afecte la operación de la empresa.
OCTAVA. - “EL TRABAJADOR”, conviene con el patrón en que en cualquier momento su horario de trabajo puede ser modificado, de acuerdo con las necesidades de la misma, por lo que “EL PATRON”, podrá establecer dicho horario con cualquiera de las modalidades, que señala el Artículo 59 de “LA LEY”.
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DÍA DE DESCANSO SEMANAL:
NOVENA. - Por cada seis días de trabajo “EL TRABAJADOR”, disfrutará de un día de descanso con goce de salario íntegro que será el día sábado o Domingo de cada semana. “EL PATRON”, quedará facultado para variar el descanso semanal conforme a las necesidades de la misma.
SALARIO:
DECIMA.- Como contraprestación a los servicios prestados por “EL TRABAJADOR”, recibirá de “EL PATRON”, el salario diario mínimo que se encuentre vigente de acuerdo a la CONASAMI y/o la cantidad de un salario mensual bruto de $4,251.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), suma que le será cubierta quincenalmente en las oficinas de “EL PATRON”, o en su caso en el lugar donde preste sus servicios “EL TRABAJADOR”, contra el recibo de nómina respectivo y pago en el que quedarán incluidos el importe del descanso semanal. Por seguridad para ambas partes y en caso de ser necesario, “EL TRABAJADOR”, autoriza a “EL PATRON”, a realizar dicho pago a través de un deposito a una cuenta de tarjeta bancaria.
SALARIO INTEGRAL:
DECIMA PRIMERA. - El salario se integrará de la siguiente manera: $4,251.00 de salario base conforme al salario mínimo vigente para las horas ordinarias más una compensación de horas extras, que se estipulará en la nómina de “EL TRABAJADOR”.
VACACIONES:
DECIMA SEGUNDA. - “EL TRABAJADOR” disfrutará de un periodo anual de vacaciones los cuales no serán consecutivos, sino que se le otorgarán de manera prorrateada, por así convenirlo por ambas partes.
AGUINALDO:
DECIMA TERCERA. - “EL TRABAJADOR” disfrutará del aguinaldo anual proporcional respectivo que la Ley establece, en el año pagadero antes del día 20 de diciembre del año de que se trate.
DECIMA CUARTA.- “EL TRABAJADOR”, se obliga a no revelar a terceras personas, los nombres, información, papeles, cifras, estudios, técnicas de producción o cualquier otro asunto relacionado con la labor que desempeñará o referente a “EL PATRON” y a guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos cuya elaboración concurran directa o indirectamente o de los cuales tenga conocimiento por razón del trabajo que va a realizar, así como de los asuntos administrativos reservados cuya divulgación pueda causar perjuicios a “EL PATRON”.
DECIMA QUINTA.- Durante la vigencia del presente contrato “EL TRABAJADOR”, no podrá prestar sus servicios de forma directa o indirectas a terceras personas, ya sean físicas o morales, tengan o no relación directas con las actividades de “EL PATRON”.
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DECIMA SEXTA. - “EL TRABAJADOR” se obliga a participar en todos los planes de capacitación y entrenamiento que “EL PATRON” le imparta para el mejor desarrollo de sus aptitudes y conocimientos en las fechas que “EL PATRON” así lo requiera.
NOMBRE Y FIRMAS
LUISA MARIA RUIZ VARGAS
{{ strtoupper($empleado) }}
PATRON
EMPLEADO
RECURSOS HUMANOS
TESTIGO
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